PREGUNTAR FRECUENTES SOBRE LAS CAMARAS DE FOTODETECCIÓN

Es garantizar el cumplimiento de la ley que deben tener todas las personas en las vías de Bogotá con el propósito de reducir la siniestralidad y las fatalidades en la ciudad.    

Las cámaras de fotodetección están diseñadas, autorizadas por la Agencia Nacional de Seguridad Vial e implementadas en puntos estratégicos de la ciudad, para controlar conductas específicas como el exceso de velocidad, el cruce de semáforos en rojo, la invasión de las cebras y que los vehículos cuenten con el SOAT y la revisión técnico – mecánica. 

La instalación de las cámaras de fotodetección no busca recaudar recursos, ni imponer comparendos, su función es regular el comportamiento de las personas quienes deben cumplir con las normas de tránsito, es por ello que todas las cámaras de fotodetección están debidamente señalizadas y la ciudadanía puede conocer su ubicación en la página web: www.camarassalvavidasbogota.gov.co

En la Sentencia C-321 de 2022, cuyos efectos entraron a operar de manera inmediata a su expedición el 14 de septiembre de 2022, la Corte señaló qué: el propietario cuenta con una serie de conductas a su alcance para ‘velar’ porque el vehículo circule dando cumplimiento a esas condiciones, como exigir a quién conduzca que se haga responsable por el cumplimiento de las normas de tránsito, y que responda ante la autoridad administrativa en caso de cometer una infracción, verificar que este cuente con las capacidades técnicas y teóricas, así como con los permisos exigidos por la ley para conducir, y exigir que circule por lugares y en horarios que están permitidos, entre otras cosas.

En Colombia las fotodetecciones siempre han sido legales. En la sentencia C-321 de 2022, la Corte reiteró que el sistema es constitucional, por lo tanto, el Sistema de Fotodetección puede seguir operando. 

Cuando se impone un comparendo por la comisión de una infracción detectada a través de ayudas tecnológicas, es una notificación de su imposición y a la vez, una orden formal de comparecer ante la autoridad de tránsito, durante el cual podrá aceptar o rechazar la presunta comisión de la infracción.

En el caso de que el citado no se presente ante la autoridad, deberá asumir que la multa incrementará y que el proceso seguirá su curso hacia la celebración de la audiencia de fallo, y si es del caso, la imposición de la sanción correlativa a la infracción realizada.

Todos los ciudadanos tienen derecho a impugnar cualquier comparendo, así como presentar descargos y pruebas para eventualmente ser exonerado o no del pago de la multa. La Secretaría de Movilidad garantiza el derecho al debido proceso.

La Corte Constitucional determinó qué: 

  1. Es constitucional la sanción al propietario que no vele porque el vehículo de su propiedad circule conforme a las normas básicas de tránsito porque estas promueven la seguridad vial y la protección de los usuarios.
  2. La responsabilidad del propietario deberá establecerse al interior de un proceso administrativo contravencional de tránsito, con las garantías propias del derecho fundamental al debido proceso.
  3. El propietario podrá presentar pruebas para demostrar que pese a haber obrado con diligencia, el vehículo fue sustraído de su cuidado por la fuerza, mediante fraude o la comisión de un ilícito.

El proceso en la Secretaría Distrital de Movilidad tiene una duración menor a un año, ello en cumplimiento de lo ordenado por la Ley 1843 de 2017, en la cual se indica el término para resolver la acción por contravención de las normas de tránsito. El agendamiento dependerá de la disponibilidad de citas para tal fin. 

De acuerdo al Artículo 136 del Código Nacional de Tránsito, una vez el infractor decide impugnar el comparendo impuesto resuelve no acogerse a los descuentos de Ley y deberá allegar las pruebas que considere pertinentes y útiles dentro del proceso.

Si una vez resueltos los recursos de Ley, estos deciden mantener el fallo controvertido, se deberá cancelar el cien por ciento de la multa endilgada a la infracción impuesta junto con los intereses causados.

La Corte Constitucional, estableció  como conductas sancionatorias para el propietario no adquirir el SOAT y no realizar la revisión técnico mecánica en los plazos establecidos por la ley, e igualmente el alto tribunal señaló los parámetros para demostrar la ausencia de culpabilidad ante la imposición de comparendos, precisando que, no basta para eximirse de responsabilidad, una simple declaración sobre la presunta diligencia para obtener el SOAT o realizar la revisión técnica mecánica sino que, debe soportarse en pruebas aportadas y decretadas en la audiencia pública

La Corte estableció que es constitucional la sanción al propietario que no vele porque el vehículo de su propiedad circule conforme a las normas básicas de tránsito.

El ciudadano se puede acoger a los siguientes descuentos:

  1. Dentro de los primeros 11 días hábiles contados a partir del día siguiente al recibo la notificación por la orden de comparendo, al descuento del 50% del valor de la multa realizando el respectivo curso pedagógico por infracción a las normas de tránsito.
  2. Entre los días hábiles 12 al 26, contados a partir del día siguiente al recibo de la notificación por la orden de comparendo, al descuento del 25% del valor de la multa realizando el respectivo curso pedagógico por infracción a las normas de tránsito.
  1. Exceso de velocidad (C29)
  2. No realizar la revisión técnico – mecánica (C35) 
  3. No respetar el paso de peatones (C32) 
  4. Conducir sin portar los seguros obligatorios de accidentes de tránsito (D02)
  5. Conducir por sitios o en horas prohibidas por la autoridad (C14)

Trabajar en mecanismos de control como herramientas de disuasión y mitigación de factores de riesgo, es uno de los frentes más relevantes para salvaguardar vidas en la vía. 

Nuestro propósito es proteger la vida de los seres humanos que se transportan desde un origen hasta un destino en nuestra ciudad, lo anterior, en el marco de la política distrital de Visión Cero. Esta política tiene como enfoque ético que ninguna muerte por siniestros de tránsito es aceptable y que todas son evitables, por tal razón, desde la Secretaría Distrital de Movilidad se planean e implementan medidas que ante todo ayuden a salvaguardar las vidas. 

Si bien el control en vía es efectivo, requiere de recurso humano y técnico significativo lo cual limita el control sobre la totalidad de puntos críticos identificados en la ciudad. Por ende, para lograr la disuasión de este comportamiento de riesgo, es necesario utilizar elementos tecnológicos que permitan realizar control continúo sobre los corredores críticos y los diferentes actores viales se abstengan de exceder la velocidad.

En el año 2021, WRI adelantó un estudio sobre “Impacto en la seguridad vial de Bogotá por medidas de gestión de la velocidad”. Producto de este estudio, una de las conclusiones más importantes es que en los corredores viales que contaban con sistema de fotodetección de velocidad y cuyo límite de velocidad era igual a 50 km/h, se tuvo mayor reducción de víctimas por kilómetro en siniestros viales en comparación a corredores con el mismo límite de velocidad y que no contaban con este tipo de elementos tecnológicos. 

En el primer caso (corredores 50 km/h y con cámaras), se estimó una reducción de 0,81 siniestros con víctimas fatales por kilómetro y de 2,38 siniestros con lesionados por kilómetro; mientras que en los corredores con la misma velocidad y sin cámaras, la reducción fue de 0,46 siniestros por kilómetro con muerto, y de 2,20 siniestros por kilómetro con lesionados. 

La gestión de la velocidad permitió disminuir los picos de velocidad. Las mayores reducciones en los picos de velocidad por hora se dieron en los corredores en los que se instalaron cámaras de fotodetección.

El exceso de velocidad es un factor de riesgo clave en la siniestralidad vial ya que, a mayor velocidad:

  • Aumenta la probabilidad de colisión y la distancia necesaria para detener totalmente el vehículo se incrementa.
  • Además, a mayor velocidad se aumenta la gravedad de las heridas en el cuerpo humano y consecuencias de una colisión, pues la fuerza del impacto es mayor. 
  • Las velocidades altas aumentan el riesgo de muerte de peatones y ciclistas, que hacen parte de nuestros usuarios vulnerables. 
  • A mayor velocidad se requiere mayor distancia para detener el vehículo.